Reglamento de régimen interno de Radio Campus

La presencia de este nuevo reglamento viene motivada por la necesidad de dotar a la emisora universitaria de una normativa que permita en buena medida resolver los problemas existentes en la misma y a los que el antiguo régimen interno no puede hacer frente, por estar planteado para un tiempo en el que Radio Campus estaba compuesta por otras personas y presidida por una actitud bien diferente a la actual.
La presente normativa se divide en una serie de siete capítulos, cada uno de los cuales recoge un plano diferente de la actividad de Radio Campus: planteamientos generales, órganos de gestión (dirección y comisiones), sistema de acceso, régimen de faltas y sanciones, mecanismos de reforma del reglamento y disposiciones finales.

CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTOS GENERALES

        Artículo 1º. OBJETIVOS: La normativa contenida en el presente reglamento tiene como objeto la regulación de la actividad interna desarrollada en el seno de la emisora universitaria Radio Campus, con el fin de garantizar la convivencia dentro de la misma y alcanzar el pleno desarrollo como taller de radio, así como servir de ventana entre la Universidad de La Laguna y la sociedad.

        Artículo 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente normativa se aplicará a todas aquellas personas que formen parte de la plantilla de los programas de Radio Campus, cualquiera que sea su vinculación a los mismos, durante el período que dure su pertenencia en la misma.

CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN

        Artículo 3º. ÓRGANOS DE GESTIÓN:
Los órganos de gestión de Radio Campus son la dirección y las comisiones.

SECCIÓN 1ª: DE LA DIRECCIÓN

        Artículo 4º. LA DIRECCIÓN: La dirección está compuesta por un director y un subdirector o director suplente. Las funciones del director son:

  1. Coordinación de las actividades desarrolladas por la emisora.
  2. Representación de la emisora ante el exterior, en especial, ante la Universidad de La Laguna.
  3. Enlace entre los componentes de la emisora y la Asociación Cultural de Difusión Universitaria (A.C.D.U.).
  4. Ejercicio de la potestad sancionadora.
Las funciones del subdirector son:
  1. Sustitución del director cuando éste se encuentre de baja.
  2. Ejercicio del cargo de director en funciones durante el período de elecciones.
  3. Coordinación de la Comisión de Seguimiento.
Eventualmente, los cargos de director y subdirector podrán ser desempeñados por
una única persona.

Artículo 5º. ELECCIÓN DE LA DIRECCIÓN: Los cargos de director y
subdirector serán elegidos por la directiva de A.C.D.U., a propuesta de las tres cuartas partes de los responsables de los programas en activo en la parrilla, que en ningún caso deberán ser menos de diez. Los candidatos deberán haber sido, al menos durante un curso, coordinadores de alguna de las comisiones y haber tenido un programa en activo en la parrilla de la emisora.
        Se abrirá un plazo no inferior a siete días para la presentación de candidaturas, al término del cual y pasados no más de otros siete días, en reunión extraordinaria de todos los responsables de programa se procederá a la votación. El resultado se dará a conocer inmediatamente a la directiva de A. C. D. U., que sólo podrá impugnar el mismo si acredita de forma fehaciente que los candidatos electos han incurrido en una vulneración de lo contenido en el presente reglamento.

        Artículo 6º. CESE DE LA DIRECCIÓN: La dirección cesa automáticamente cuando:
  1. Se han cumplido los dos años de mandato.
  2. Sus miembros han incurrido en una vulneración acreditada del presente reglamento.
  3. El programa al que pertenecen ha causado baja definitiva en la programación.
  4. miembros Sus presentan la dimisión ante la directiva de A. C. D. U.


SECCIÓN 2ª: DE LAS COMISIONES

        Artículo 7º. LAS COMISIONES:
Son órganos pluripersonales que tienen encargada la gestión de distintos apartados de la emisora universitaria. Son:
  1. Comisión de Grabación
  2. Comisión de Seguimiento
  3. Comisión de Informática
  4. Comisión de Intendencia - Secretariado.
  5. Comisión de Mantenimiento Técnico.
  6. Comisión de Publicidad.
  7. Comisión de Relaciones Exteriores.
  8. Comisión de Vídeo
  9. Comisión de Limpieza
Cada comisión tendrá un coordinador que será elegido entre los componentes de la
misma. Ninguna persona podrá coordinar más de una comisión.

APARTADO A: COMISIÓN DE GRABACIÓN

        Artículo 8º. COMETIDOS:
Los cometidos de la Comisión de Grabación son:
  1. Grabar los indicativos publicitarios pertenecientes a la emisora.
  2. Grabar las cuñas publicitarias de los nuevos programas, antes de que éstos entren en antena.
  3. Grabar las maquetas de evaluación de los nuevos proyectos.
  4. Grabar las cuñas publicitarias de cualquier evento que pueda ser considerado de interés para la audiencia, a petición de la dirección o de los componentes de las distintas comisiones.
  5. Entrenar a los realizadores noveles.
  6. Controlar el nivel de calidad en las realizaciones de los programas en antena.
  7. Facilitar la grabación de programas en diferido para aquéllos no puedan realizarlos en directo por motivos puntuales.

Artículo 9º. COMPONENTES: Los componentes de la Comisión de Grabación
deberán ser realizadores con probada experiencia en el manejo de los elementos técnicos de la emisora.

APARTADO B: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Artículo 10º. COMETIDOS:
Los cometidos de la Comisión de Seguimiento son:
  1. Supervisión de la calidad, continuidad y asistencia de los programas en activo en la emisora.
  2. Apercibimiento a los responsables de los programas sobre todos aquellos aspectos que deben ser cambiados y/o mejorados.
  3. Control del cumplimiento de la normativa de régimen interno.
  4. Comunicación a la dirección los incumplimientos reiterados de las reconvenciones realizadas y de la normativa en general, para el correspondiente ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 11º. COMPONENTES: Los componentes de la Comisión de
Seguimiento son todos aquellos miembros en activo de la emisora que tengan la oportunidad de escuchar la programación de la misma.
        La Comisión estará coordinada por el Subdirector de la emisora.


APARTADO C: COMISIÓN DE INFORMÁTICA

        Artículo 12º. COMETIDOS:
Los cometidos de la Comisión de Informática están constituidos por el desempeño de las tareas a realizar por la emisora que tengan relación con la programación de ordenadores.

        Artículo 13º. COMPONENTES: Los componentes de la Comisión de Informática deberán ser personas con conocimientos acreditados y fiables de Informática.


APARTADO D: COMISIÓN DE INTENDENCIA - SECRETARIADO

        Artículo 14º. COMETIDOS:
Los cometidos de la Comisión de Intendencia - Secretariado son:
  1. Supervisión del empleo del material de la emisora por parte de los programas,
tanto de oficina como discográfico.
B. Control del uso del fax y del teléfono por parte de los miembros de la emisora.
C. Trámite de pases de prensa, acreditaciones y demás, previa petición por parte de
los interesados.
D . Realización periódica del inventario de material. Este inventario deberá hacerse,
al menos, una vez al mes.
  1. Control del registro de entradas y salidas de material.
  2. Recogida del correo.


Artículo 15º. COMPONENTES: Los componentes de la Comisión de Intendencia
- Secretariado deberán llevar, como mínimo, un año en activo dentro de la plantilla de programas de la emisora.

APARTADO E: COMISIÓN DE MANTENIMIENTO TÉCNICO

Artículo 16º. COMETIDOS:
Los cometidos de la Comisión de Mantenimiento Técnico son los de revisión y reparación de los equipos de la emisora, así como del adiestramiento de otras personas para que se inicien en las mismas tareas.

APARTADO F: COMISIÓN DE PUBLICIDAD

        Artículo 17º. COMETIDOS:
Los cometidos de la Comisión de Publicidad son
  1. La realización de campañas de publicidad de la emisora.
  2. El diseño de los elementos distintivos de la emisora.
  3. La realización de todas las actividades de promoción de la emisora.

APARTADO G: COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 18º. COMETIDOS:
Los cometidos de la Comisión de Publicidad son las labores de contacto con empresas y entidades relacionadas con la Radio, como Compañías discográficas, centros culturales, periódicos u organismos públicos.

APARTADO H: COMISIÓN DE VÍDEO

Artículo 19º. COMETIDOS:
El cometido de la Comisión de Vídeo es el mantenimiento de una emisión constante, las veinticuatro horas del día, mediante el uso de los vídeos de continuidad en aquellos períodos en los que no haya programación en directo.

Artículo 20º. COMPONENTES: Los componentes de la Comisión de Vídeo deberán ser personas residentes en La Laguna o con facilidad para desplazarse hasta las instalaciones de la emisora en las horas señaladas para proceder a la emisión del vídeo de continuidad.

APARTADO I: COMISIÓN DE LIMPIEZA

        Artículo 21º. COMETIDOS:
El cometido de la Comisión de Limpieza es el mantenimiento de las instalaciones de la emisora en un estado adecuado de orden para facilitar el desarrollo de las actividades de la misma, velando porque en todo momento existan unas condiciones mínimas de habitabilidad.

        Artículo 22º. COMPONENTES: El desempeño de las tareas de la Comisión de Limpieza será realizado al menos una vez en semana por todos los programas en activo, para lo cual se elaborará un calendario, sin perjuicio de la obligación que tienen todos los programas de dejar las instalaciones en orden cuando finalicen su emisión.

        Artículo 23º. COORDINACIÓN: La Comisión de Limpieza estará coordinada por el subdirector.

SECCIÓN 3ª: DE LA ASAMBLEA DE COMISIONES

        Artículo 24º. LA ASAMBLEA DE COMISIONES: La Asamblea de Comisiones está compuesta por los coordinadores de las distintas comisiones y presidida por el director, actuando como órgano de toma de decisiones en el seno de la emisora.

        Artículo 25º. SISTEMA DE REUNIONES: La Asamblea de Comisiones se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada quince días y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de sus componentes, al menos veinticuatro horas antes de su celebración.
        Para que la reunión pueda llevarse a cabo es necesaria la mitad más uno del total de sus componentes.
        Cuando deban tomarse decisiones que afecten a la vida de la emisora, será necesaria la presencia de todos los miembros de la asamblea para pode proceder a la misma. Si este requisito no se cumpliere, la asamblea se celebrará en segunda vuelta, media hora después, debiendo estar presentes, al menos tres cuartas partes de los componentes de la misma.

        Artículo 26º. SISTEMA DE VOTACIONES: Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea, salvo que el número de éstos fuera de cinco o menor, en cuyo caso deberán tomarse por unanimidad.
Cada coordinador tiene los derechos de voz y voto. En caso de empate, el voto del director tendrá el carácter de voto de calidad.
Cuando así se estime oportuno, podrá asistir cualquier persona o personas, que en todo caso, tendrán derecho de voz pero no de voto.
Si alguno de los componentes de la asamblea tuviera un interés personal en el asunto debatido, verá suspendida su condición de tal, no pudiendo ejercer su derecho al voto, aunque sí el de voz.

CAPÍTULO III: DEL SISTEMA DE ACCESO.

        Artículo 27º. OBTENCIÓN DE ESPACIOS DE PROGRAMACIÓN:
Para la consecución de un programa dentro de la parrila de la emisora, al menos uno de los componentes del proyecto presentado deberá pertenecer a la comunidad universitaria de la Universidad de La Laguna.
        Excepcionalmente, y en atención a las características del proyecto presentado o de los responsables del mismo, la Asamblea podrá dispensar el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior.

        Artículo 28º. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS: Los interesados en pertenecer a la emisora univeristaria deberán presentar un proyecto explicativo sobre el contenido del programa (preferiblemente a máquina) en la sede de la emisora universitaria, en su dirección postal o por cualquier vía electrónica de comunicación de datos.
Los proyectos de programa deberán incluir necesariamente la siguiente información:
  • Nombre del programa.
  • Tipo de programa.
  • Objetivo e idea general.
  • Estructura básica.
  • Ejemplo de guión: Será el guión del programa que será grabado como maqueta para la posterior aceptación o rechazo del proyecto.
  • Datos personales de todos los componentes del equipo, con mención expresa de la experiencia radiofónica en particular, y en los medios de comunicación en general, especificando quién será el director y responsable del programa. Deberán incluirse al menos:
    • Nombre
    • Dirección
    • Número de teléfono
    • DNI
    • Estudios (los que cursas y los que ya has realizado)
    • Dirección de correo electrónico (si la tienes)

Artículo 29º. GRABACIÓN DE MAQUETAS: Los proyectos presentados y
fechados recibirán del Coordinador de la Comisión de Grabación una fecha para la realización de la maqueta de los mismos. La maqueta es un programa piloto, que permite ver sobre el terreno cuáles son las posibilidades del proyecto presentado, así como las cualidades y defectos de los distintos componentes, en especial de los locutores y realizadores. Una vez grabada, la maqueta será escuchada por los componentes de la dirección y de la Comisión de Grabación, que se pondrán en contacto lo antes posible con quienes presentaron el proyecto, para comentar la decisión final que podrá ser de la siguiente índole:
  1. Admisión
  2. Grabación de una segunda maqueta.
  3. Admisión de los aspirantes para que formen parte de otros programas, de cara a la adquisición de mayor experiencia en el mundo radiofónico.

Artículo 30º. REQUISITOS EXCEPCIONALES DE ADMISIÓN: Además de
lo establecido en los artículos precedentes, y cuando no existiera otra forma de financiación, los programas deberán:
  1. Pagar una cuota mensual.
  2. Conseguir un patrocinador que pague mensualmente las cantidades que se establezcan para ello.
Estas medidas sólo podrán ser llevadas a la práctica cuando el presupuesto
universitario no contuviera partidas destinadas a la emisora, o éstas fueran insuficientes.

Artículo 31º. ADMISIÓN DE LOS PROGRAMAS: Los programas que hayan
sido admitidos recibirán la asignación del día y hora determinados de la semana en los cuales van a emitir, sin que en ningún caso los nuevos proyectos puedan recibir un espacio superior a los noventa minutos.
        De forma previa, los responsables del nuevo programa deberán:
  1. Grabar la cuña publicitaria de su programa, para lo cual deberán ponerse en contacto con el Coordinador de la Comisión de Grabación.
  2. Entregar al Coordinador de la Comisión de Informática un resumen detallado para la página de internet de la emisora.
  3. Cumplimentar las fichas de programa y de personal de todos los componentes de su espacio.
Acreditado el cumplimiento de estos requisitos previos, el Coordinador de la
Comisión de Intendencia - Secretariado o el Director procederán a dar de alta en la lista de acceso a la llave de las instalaciones al responsable y al realizador del programa.

CAPÍTULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROGRAMAS

        Artículo 32º. LOS DERECHOS DE LOS PROGRAMAS:
Los programas en activo en la parrilla de la emisora tienen derecho a:
  1. A que se respete el espacio semanal que tienen asignado. Sólo excepcionalmente la dirección podrá suspender temporalmente para cubrir determinados actos caracterizados por un especial interés general para la comunidad universitaria.
  2. A recibir la formación adecuada para poder realizar un programa de radio, tanto en el apartado técnico como en el de locución.
  3. A modificar el contenido de su programa, previa comunicación a la dirección y al coordinador de la Comisión de Seguimiento.
  4. A aumentar el espacio de tiempo asignado, sin que en todo caso puedan superarse las dos horas; este aumento será solicitado a la Dirección, que analizará con la Asamblea de Comisiones la petición y comunicará su decisión.
  5. A participar en las comisiones.
  6. A expresar sus opiniones en libertad, con respeto a la veracidad y a los derechos de los demás.
Los programas además podrán, al término de la emisión oficial, causar baja
temporal, garantizándose la reserva de la hora de cara al siguiente curso. Asimismo, podrán solicitar baja definitiva, pudiendo regresar a la emisión en activo pero sin conservar ninguna de las prerrogativas adquiridas.

Artículo 33º. LAS OBLIGACIONES DE LOS PROGRAMAS: Los programas en activo en la parrilla de la emisora tienen la obligación de
  1. Emitir semanalmente en la franja asignada, empezando a la hora en punto y terminando a las menos cinco.
  2. Mantener unos contenidos conformes con el proyecto que se ha presentado.
  3. Mantener un nivel de calidad mínimo igual al de la maqueta y procurar aumentarlo.
  4. Emitir las cuñas de publicidad de programas y de cursos según el sistema establecido y reseñado en el locutorio.
  5. Entregar la llave de acceso a la emisora a los agentes de seguridad de la Universidad.
  6. Respetar el material perteneciente a la emisora.
  7. Acudir a las reuniones que periódicamente se convoquen por parte de la dirección. Cuando en las mismas se debatieren asuntos de interés de la emisora y se procediere a una votación, cada programa tendrá un voto que será ejercitado por su director responsable.
  8. Mantener las instalaciones limpias y en orden para el siguiente programa.
  9. Cumplir las recomendaciones que puedan venir por parte de la dirección o de las Comisiones.
  10. Tener un miembro perteneciente a una Comisión, por lo menos, si así se exigiere.
  11. Llevar un guión técnico y otro de locución cuando así se exigiere.
El director de cada programa debe velar por el cumplimiento de estas obligaciones,
siendo en todo caso responsable de su incumplimiento.

Artículo 34º. EL USO DE MATERIAL: Los componentes de los programas
tienen derecho a usar el material de la emisora pero sólo en aquello que sea necesario para la realización de su programa. En ningún caso se autorizará la salida de material fuera de las instalaciones para su uso con fines privados.

        Artículo 35º. LAS CUÑAS: Cada programa tiene el derecho y la obligación de tener su propia cuña publicitaria. Aquellos programas que no hayan cumplimentado este requisito no podrán emitir. La cuña deberá expresar el nombre y tipo de programa y su día y hora de emisión, debiendo durar como máximo, cuarenta segundos.
        Las cuñas se renovarán obligatoriamente todos los años.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES.

        Artículo 36º. FALTAS:
Se consideran faltas sancionables las acciones u omisiones realizadas por los componentes de la plantilla de la emisora que supongan una vulneración de la normativa contenida en el presente reglamento. Las faltas son leves y graves.

        Artículo 37º. FALTAS LEVES: Tienen la consideración de faltas leves:
  1. La falta puntual e injustificada a la emisión.
  2. La falta de puntualidad en la hora de comienzo y/o de finalización del programa.
  3. La no emisión de las cuñas publicitarias en el sistema establecido para ello.
  4. El no cumplimiento de las reglas de mantenimiento y salubridad.
  5. El cambio no avisado de contenidos de los programas respecto al proyecto.
  6. La caída en la calidad de los programas.
  7. El uso de expresiones y comentarios injuriosos o calumniosos.
  8. La no emisión del vídeo de continuidad por parte de los responsables de los programas que cierran el directo.
  9. La no devolución de la llave de las instalaciones.

  1. La introducción en la sala de realización o en la discoteca de personas que no pertenezcan al programa o no vayan a intervenir en el mismo en calidad de invitados.
  2. El incumplimiento de las recomendaciones de la dirección o los coordinadores de Comisión.

Artículo 38º. FALTAS GRAVES: Tienen la consideración de faltas graves:
  1. La continuada repetición de faltas leves. Se considerará continuada cuando se cometan al menos tres faltas leves.
  2. La sustracción no autorizada de material de la emisora con fines personales.
  3. La no asistencia injustificada a las reuniones convocadas por la dirección.
  4. El no cumplimiento de las obligaciones como componentes de alguna Comisión o la no pertenencia a las mismas si ésta fuera obligatoria.
  5. Las faltas de seguridad que afecten a las instalaciones de la emisora.
  6. La realización de actividades que conlleven un riesgo efectivo de daños o desperfectos para las instalaciones.

Artículo 39º. SANCIONES: Las sanciones aplicables por la comisión de faltas
son:
  1. Para las faltas leves: reconvención al programa, informándole de la falta cometida y de la obligación de enmendar su comportamiento.
  2. Para las faltas graves: expulsión del programa o de uno de sus miembros.
Opcionalmente, podrá optarse por la recomendación al programa en cuestión de que
cause baja temporal.
        Si la falta cometida implica daños en las propiedades de la Universidad de La Laguna, la dirección comunicará a la Universidad de La Laguna, a través del Vicerrectorado de Servicios Generales la comisión de la misma, así como la sanción adoptada.

        Artículo 40º EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONATORIA: La potestad sancionadora será ejercitada por el director, a propuesta de la Asamblea de Comisiones.
        El subdirector presentará ante la Asamblea los hechos cometidos, tras lo cual se abrirá un turno de intervenciones moderado por el director. Finalmente se procederá a votación. La decisión final habrá de ser adoptada según el sistema de votación establecido. Durante la intervención del subdirector, el responsable del programa en cuestión estará presente.


CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO

        Artículo 41º. REFORMA DEL REGLAMENTO:
El presente reglamento podrá ser reformado total o parcialmente.

        Artículo 42º. PROCEDIMIENTO DE REFORMA: La propuesta de reforma podrá ser presentada:
  1. Por la Asamblea de Comisiones.
  2. Por las tres cuartas partes de los programas, sin que en ningún caso puedan ser menos de diez. La propuesta será presentada en este caso ante la Asamblea de Comisiones.
La reforma será presentada finalmente ante la Directiva de A.C.D.U., que deberá
aprobarla por mayoría absoluta.

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES

        Artículo 43º. DEROGACIÓN:
El presente reglamento deroga la anterior normativa de régimen interno.

      Artículo 44º. ENTRADA EN VIGOR: El presente reglamento entrará en vigor el 3 de Mayo de 1.999.